ITLEX · Guía práctica 01

Ley N.º 9986
SICOP · Costa Rica

Régimen de recursos en SICOP

Objeción, revocatoria y apelación: cómo identificar la vía procedente, controlar el plazo y construir una impugnación con fundamento en la contratación pública costarricense.

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01

El acto determina la vía.

Antes de redactar, identifique qué decisión pretende cuestionar y qué procedimiento se tramita. No todo desacuerdo admite un recurso y no todas las impugnaciones corresponden a la CGR.

Objeción

Cuestiona el pliego de condiciones antes de la presentación de ofertas. Puede interponerla un potencial oferente o una organización legalmente constituida en los supuestos del artículo 95.

Apelación

Cuestiona la adjudicación o la declaración de desierto o infructuoso de una licitación mayor, con las condiciones de participación, legitimación y fundamentación aplicables.

Revocatoria

Permite revisar el acto final ante la Administración en los supuestos previstos por la ley y el reglamento. No es una apelación ante la CGR.

Ley N.º 9986, arts. 86, 95, 97 y 99; Reglamento, arts. 241 y 270.

02

El plazo forma parte de la estrategia.

Estos son los plazos ordinarios de interposición, no los plazos para resolver. Verifique el acto, la publicación o comunicación, la notificación de todas las partes y el calendario aplicable antes de determinar el vencimiento.

Objeción · licitación mayor

Resuelve la Contraloría General de la República (CGR).

8 días hábiles

Siguientes a la publicación del pliego de condiciones.

Ley N.º 9986, art. 95 a)

Objeción · licitación menor

Resuelve la Administración contratante.

3 días hábiles

Siguientes a la comunicación del pliego de condiciones.

Ley N.º 9986, art. 95 b)

Objeción · licitación reducida

Resuelve la Administración contratante.

2 días hábiles

Siguientes a la comunicación del pliego de condiciones.

Ley N.º 9986, art. 63 n); Reglamento, art. 255

Apelación · licitación mayor

Resuelve la CGR; requiere participación en el concurso y legitimación.

8 días hábiles

Siguientes a la comunicación del acto final.

Ley N.º 9986, art. 97

Revocatoria · licitación menor

Resuelve el órgano que emitió el acto; puede solicitarse decisión del jerarca en el supuesto del art. 99.

5 días hábiles

A partir del día siguiente a la comunicación del acto final, conforme al cómputo de días hábiles.

Ley N.º 9986, art. 99

Revocatoria · licitación reducida

Resuelve la Administración contratante.

2 días hábiles

Siguientes a la comunicación del acto final.

Ley N.º 9986, art. 63 l); Reglamento, art. 270

El cómputo inicia el día hábil siguiente a la notificación de todas las partes (art. 86 de la Ley y art. 242 del Reglamento), atendiendo al evento específico de cada recurso. Esta síntesis no comprende todos los regímenes especiales, modificaciones al pliego ni los supuestos especiales de procedimientos reducidos. No traslade automáticamente estos plazos a otro concurso.

03

No basta con discrepar.

El recurso debe vincular hechos verificables, una infracción sustancial y prueba idónea. La fundamentación se aporta con la impugnación; no conviene confiar en completarla después.

  • Identifique la infracción

    Señale la cláusula o el extremo del acto que cuestiona, la norma o principio infringido y la consecuencia que solicita.

  • Aporte respaldo técnico

    Si discute una exigencia técnica, acompañe estudios y evidencia que sustenten su argumento. Una preferencia comercial no sustituye la demostración de la infracción.

  • Acredite legitimación y mejor derecho

    En la impugnación del acto final, examine su elegibilidad y su posibilidad de resultar adjudicatario cuando corresponda. Cuestionar a otra oferta no demuestra por sí solo su mejor derecho.

  • Revise la preclusión

    Un argumento que debió formularse en una etapa anterior puede estar precluido. Distinga una cláusula ya consolidada de una modificación posterior efectivamente impugnable.

Ley N.º 9986, arts. 87, 88 y 90; Reglamento, arts. 245, 246 y 256.

04

La norma, aplicada al expediente.

Las resoluciones deben leerse completas: los hechos, el objeto contractual, la etapa y la normativa aplicable delimitan el alcance de cada criterio.

R-DCP-SICOP-02004-2026 · 3 de noviembre de 2026

Claridad en la recepción mensual del servicio

En una objeción sobre servicios de seguridad de la CCSS, la CGR acogió parcialmente el argumento únicamente para que la Administración precisara el plazo y las condiciones de recepción mensual del servicio. No tuvo por demostradas las restantes infracciones alegadas sobre inicio del pago y retenciones. La corrección responde al expediente concreto, no a una prohibición general de retenciones. Fuente: resolución íntegra, p. 3.

Consultar resolución

R-DCP-SICOP-02001-2026 · 3 de noviembre de 2026

La prueba y el mejor derecho deben demostrarse

En una apelación sobre pinturas para el MOPT, la CGR rechazó de plano por improcedencia manifiesta. La apelante no aportó prueba pericial o documental formal que desvirtuara técnicamente la certificación cuestionada. Su eventual puntuación de 86,5 % tampoco superaba el 87,4 % de la adjudicataria. El expediente ilustra por qué impugnar una oferta no basta para acreditar mejor derecho. Fuente: resolución íntegra, pp. 3–4.

Consultar resolución

La consulta de criterios no convierte un resultado anterior en una garantía para otro procedimiento.

05

Presentar un escrito no es completar el trámite.

El artículo 87 de la Ley exige el sistema digital unificado. El Reglamento exige utilizar el formulario electrónico designado y adjuntar la prueba que respalda los argumentos.

  1. 01
    Revise el expediente

    Reúna el número del concurso, pliego y modificaciones, acto final, notificaciones, ofertas y evaluaciones relevantes.

  2. 02
    Utilice el formulario correspondiente

    Desarrolle los argumentos en los campos destinados al recurso en SICOP. No sustituya el formulario por un documento adjunto ni por un correo electrónico.

  3. 03
    Verifique representación y firma

    Compruebe quién presenta el recurso, su representación y la firma requerida. Revise la integridad y pertinencia de cada anexo.

  4. 04
    Conserve la constancia

    Confirme que la gestión fue efectivamente presentada, guarde su comprobante y dé seguimiento a notificaciones y audiencias. La carga de un archivo no equivale, por sí sola, a interposición.

Ley N.º 9986, art. 87; Reglamento, arts. 243 y 244. Son hábiles todas las horas del día de vencimiento; no espere al último momento.

06

Fuentes y alcance editorial

  • Ley General de Contratación Pública N.º 9986

    Arts. 63 y 86 a 99. Texto normativo consultado en la edición concordada suministrada, actualizada a octubre de 2026; régimen recursivo en pp. 94–95 y 122–138.

  • Reglamento a la Ley N.º 9986 · Decreto N.º 43808-H

    Arts. 241 a 271. Texto normativo consultado en la misma edición, pp. 422–451.

  • Edición de consulta: Sofía Espinoza Salas · EDNASSS / CCSS, 2026

    Ley General de Contratación Pública y su reglamento: concordada y comentada. Se atribuye la fuente de consulta; esta guía es una síntesis original de normas y no reproduce los comentarios de la autora.

  • Criterios CGR · ITLEX Insights

    Repositorio de consulta de resoluciones de la Contraloría General de la República.

Esta guía brinda información general preliminar. No constituye asesoría legal, no garantiza una adjudicación o resultado y no crea una relación ITLEX-cliente. Verifique la normativa vigente, el expediente y los plazos con atención a su caso concreto.

© 2026 ITLEX. Redacción y presentación editorial propias. Las normas y resoluciones públicas citadas conservan su carácter público; no se reivindica exclusividad sobre ellas.

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