01
El acto determina la vía.
Antes de redactar, identifique qué decisión pretende cuestionar y qué procedimiento se tramita. No todo desacuerdo admite un recurso y no todas las impugnaciones corresponden a la CGR.
Objeción
Cuestiona el pliego de condiciones antes de la presentación de ofertas. Puede interponerla un potencial oferente o una organización legalmente constituida en los supuestos del artículo 95.
Apelación
Cuestiona la adjudicación o la declaración de desierto o infructuoso de una licitación mayor, con las condiciones de participación, legitimación y fundamentación aplicables.
Revocatoria
Permite revisar el acto final ante la Administración en los supuestos previstos por la ley y el reglamento. No es una apelación ante la CGR.
Ley N.º 9986, arts. 86, 95, 97 y 99; Reglamento, arts. 241 y 270.
02
El plazo forma parte de la estrategia.
Estos son los plazos ordinarios de interposición, no los plazos para resolver. Verifique el acto, la publicación o comunicación, la notificación de todas las partes y el calendario aplicable antes de determinar el vencimiento.
Objeción · licitación mayor
Resuelve la Contraloría General de la República (CGR).
Siguientes a la publicación del pliego de condiciones.
Ley N.º 9986, art. 95 a)
Objeción · licitación menor
Resuelve la Administración contratante.
Siguientes a la comunicación del pliego de condiciones.
Ley N.º 9986, art. 95 b)
Objeción · licitación reducida
Resuelve la Administración contratante.
Siguientes a la comunicación del pliego de condiciones.
Ley N.º 9986, art. 63 n); Reglamento, art. 255
Apelación · licitación mayor
Resuelve la CGR; requiere participación en el concurso y legitimación.
Siguientes a la comunicación del acto final.
Ley N.º 9986, art. 97
Revocatoria · licitación menor
Resuelve el órgano que emitió el acto; puede solicitarse decisión del jerarca en el supuesto del art. 99.
A partir del día siguiente a la comunicación del acto final, conforme al cómputo de días hábiles.
Ley N.º 9986, art. 99
Revocatoria · licitación reducida
Resuelve la Administración contratante.
Siguientes a la comunicación del acto final.
Ley N.º 9986, art. 63 l); Reglamento, art. 270
El cómputo inicia el día hábil siguiente a la notificación de todas las partes (art. 86 de la Ley y art. 242 del Reglamento), atendiendo al evento específico de cada recurso. Esta síntesis no comprende todos los regímenes especiales, modificaciones al pliego ni los supuestos especiales de procedimientos reducidos. No traslade automáticamente estos plazos a otro concurso.
03
No basta con discrepar.
El recurso debe vincular hechos verificables, una infracción sustancial y prueba idónea. La fundamentación se aporta con la impugnación; no conviene confiar en completarla después.
- Identifique la infracción
Señale la cláusula o el extremo del acto que cuestiona, la norma o principio infringido y la consecuencia que solicita.
- Aporte respaldo técnico
Si discute una exigencia técnica, acompañe estudios y evidencia que sustenten su argumento. Una preferencia comercial no sustituye la demostración de la infracción.
- Acredite legitimación y mejor derecho
En la impugnación del acto final, examine su elegibilidad y su posibilidad de resultar adjudicatario cuando corresponda. Cuestionar a otra oferta no demuestra por sí solo su mejor derecho.
- Revise la preclusión
Un argumento que debió formularse en una etapa anterior puede estar precluido. Distinga una cláusula ya consolidada de una modificación posterior efectivamente impugnable.
Ley N.º 9986, arts. 87, 88 y 90; Reglamento, arts. 245, 246 y 256.
04
La norma, aplicada al expediente.
Las resoluciones deben leerse completas: los hechos, el objeto contractual, la etapa y la normativa aplicable delimitan el alcance de cada criterio.
R-DCP-SICOP-02004-2026 · 3 de noviembre de 2026
Claridad en la recepción mensual del servicio
En una objeción sobre servicios de seguridad de la CCSS, la CGR acogió parcialmente el argumento únicamente para que la Administración precisara el plazo y las condiciones de recepción mensual del servicio. No tuvo por demostradas las restantes infracciones alegadas sobre inicio del pago y retenciones. La corrección responde al expediente concreto, no a una prohibición general de retenciones. Fuente: resolución íntegra, p. 3.
Consultar resoluciónR-DCP-SICOP-02001-2026 · 3 de noviembre de 2026
La prueba y el mejor derecho deben demostrarse
En una apelación sobre pinturas para el MOPT, la CGR rechazó de plano por improcedencia manifiesta. La apelante no aportó prueba pericial o documental formal que desvirtuara técnicamente la certificación cuestionada. Su eventual puntuación de 86,5 % tampoco superaba el 87,4 % de la adjudicataria. El expediente ilustra por qué impugnar una oferta no basta para acreditar mejor derecho. Fuente: resolución íntegra, pp. 3–4.
Consultar resoluciónLa consulta de criterios no convierte un resultado anterior en una garantía para otro procedimiento.
05
Presentar un escrito no es completar el trámite.
El artículo 87 de la Ley exige el sistema digital unificado. El Reglamento exige utilizar el formulario electrónico designado y adjuntar la prueba que respalda los argumentos.
- 01Revise el expediente
Reúna el número del concurso, pliego y modificaciones, acto final, notificaciones, ofertas y evaluaciones relevantes.
- 02Utilice el formulario correspondiente
Desarrolle los argumentos en los campos destinados al recurso en SICOP. No sustituya el formulario por un documento adjunto ni por un correo electrónico.
- 03Verifique representación y firma
Compruebe quién presenta el recurso, su representación y la firma requerida. Revise la integridad y pertinencia de cada anexo.
- 04Conserve la constancia
Confirme que la gestión fue efectivamente presentada, guarde su comprobante y dé seguimiento a notificaciones y audiencias. La carga de un archivo no equivale, por sí sola, a interposición.
Ley N.º 9986, art. 87; Reglamento, arts. 243 y 244. Son hábiles todas las horas del día de vencimiento; no espere al último momento.
06
Fuentes y alcance editorial
- Ley General de Contratación Pública N.º 9986
Arts. 63 y 86 a 99. Texto normativo consultado en la edición concordada suministrada, actualizada a octubre de 2026; régimen recursivo en pp. 94–95 y 122–138.
- Reglamento a la Ley N.º 9986 · Decreto N.º 43808-H
Arts. 241 a 271. Texto normativo consultado en la misma edición, pp. 422–451.
- Edición de consulta: Sofía Espinoza Salas · EDNASSS / CCSS, 2026
Ley General de Contratación Pública y su reglamento: concordada y comentada. Se atribuye la fuente de consulta; esta guía es una síntesis original de normas y no reproduce los comentarios de la autora.
- Criterios CGR · ITLEX Insights
Repositorio de consulta de resoluciones de la Contraloría General de la República.
Esta guía brinda información general preliminar. No constituye asesoría legal, no garantiza una adjudicación o resultado y no crea una relación ITLEX-cliente. Verifique la normativa vigente, el expediente y los plazos con atención a su caso concreto.
© 2026 ITLEX. Redacción y presentación editorial propias. Las normas y resoluciones públicas citadas conservan su carácter público; no se reivindica exclusividad sobre ellas.

